A la hora de proceder a la liquidación del patrimonio que integra la Sociedad Legal de Gananciales, uno de los problemas más frecuentes que se plantean es si procede o no la inclusión de los planes de pensiones – cuya titularidad corresponde en exclusiva a uno de los cónyuges- en el activo de esa sociedad.
La Jurisprudencia ha dado ya una respuesta pacífica a esta cuestión pero es necesario diferenciar los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo de los Planes de Pensiones individuales.