Hay muchos tipos de documentos públicos que pueden ser autorizados por Notario, pero me voy a referir en concreto a los dos que a mi juicio, pueden ser un instrumento de protección muy válido para la persona que lo otorga, si le sobreviene una incapacidad, y a sus diferencias
Por un lado, existe el poder preventivo, en el que el poderdante designa a la persona que quiere que le represente en la fecha actual y en el día que carezca de capacidad para poder manifestar su voluntad libremente. Con este poder se asegura,- puesto que lo otorga cuando sus facultades son plenas- , la defensa futura de sus intereses, y por persona de su confianza, sin que sea necesario que éste tercero promueva el expediente de incapacitación judicial.
El otro instrumento público, igualmente válido a estos fines, es el de autotutela, en el que la persona deja constancia por escrito y en previsión de una futura incapacidad, a quien designa como tutor y como quiere que se organicen y administren sus asuntos personales y patrimoniales.
Las diferencias esenciales entre estos dos documentos son dos: la primera es que la persona designada en el documento de autotutela puede tomar decisiones que afecten a la vida personal del poderdante y en cambio el apoderado del poder preventivo no y la otra es que el que es representante porque le otorgaron un poder preventivo ,no necesita recabar autorización judicial para realizar cualquier disposición sobre el patrimonio de aquél y en cambio el que lo es en virtud del documento de autotutela, sí.
Ambos documentos pueden ser complementarios.
Carmen González Poblet ( @CLCgonzalez )
Abogada de Derecho de Familia en Madrid